de los Hechos Públicos

 
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El Registro y Control de los Hechos Públicos

Última actualización  28 de Mayo de 2008

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Nuevo programaForo de discusión

de la Comisión de Sector Público

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¿Es importante la actividad administrativa del Estado?

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Nuevo programa“Secreto Bancario”   Medida Autosatisfactiva

 Ante la negativa del Banco Central a entregar información al Tribunal de Cuentas de Mendoza sobre las cuentas bancarias abiertas a nombre de los organismos provinciales, basándose en una opinión de la Procuraduría del Tesoro de la Nación en el sentido de que los órganos de control no estaban excepcionados del denominado secreto bancario.

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Decreto Provincial Nº 183/08

Publicidad Oficial

EL CONTROL DE "LOS INTANGIBLES"

Primera parte: Publicidad y Propaganda

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Proyecto de Ley del Tribunal de Cuentas

El texto del proyecto ha sido ingresado para el análisis y tratamiento del Poder Legislativo Provincial

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Declaraciones Juradas Patrimoniales

Acceda al texto ordenado de acuerdo a la Ley Provincial N'758

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Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Grande

Texto de la Carta Organica Municipal

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Hutchinson, Tomás c/Instituto Provincial de Previsión Social”   Emergencia no había sido dispuesta por el Poder Legislativo, Emergencia  inexistente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reestableció el haber jubilatorio del Dr. Tomás Hutchinson, ex ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego al que se le había descontado un 20% fundamentando una emergencia previsional existente en la provincia. Los jueces de la Corte entendieron que al momento de realizarle el descuento no había sido dispuesta la emergencia por el Poder Legislativo. FALLO COMPLETO

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COLABORACION: Cr. Rafael Choren en el XIX Congreso de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

“EL INFORME DEL AUDITOR: ENSAYO ACERCA DE SU IMPORTANCIA DE CARA A LA COMUNIDAD”

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Libertad de prensa. "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo" En el marco de un  reclamo contra la provincia de Neuquén que retiró la publicidad oficial  que tenía contratada en un diario provincial, que denunció hechos de  corrupción relacionados con la administración de Sobisch, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. concluyó que la utilización  de la pauta oficial para silenciar medios de comunicación es ilegal,  discriminatoria y afecta la libertad de prensa, condenando a la Provincia de Neuquén a que restituya la publicidad oficial que mantenía en un diario provincial, al que se le había sacado la pauta en represalia a una nota periodística  que denunciaba hechos de corrupción. La Corte marcó que nunca más debía procederse de aquella manera.

Maqueda sostuvo que no hay ley nacional ni convenio internacional que establezca las reglas por las cuales los Estados deben administrar la pauta oficial. Es decir, que esta puede ser utilizada de la manera que mejor lo crea, sin que ello implique la afectación de derechos de terceros.

Amplie la información

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El verdadero alcance del término "Abstención de opinión"

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Un caso de perjuicio fiscal originado en la Responsabilidad del Estado por los actos ilicitos atribuibles a sus dependientes

Sumario: “MORA MAURO ENRIQUE CONTRA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Las Provincia es demandada por daños y perjuicios. La acción resarcitoria interpuesta se fundamenta en la responsabilidad del Estado por los actos ilícitos atribuibles a sus dependientes (Policía Provincial) en el cumplimiento ilegal de sus obligaciones. SE RESUELVE:1.- Revocar el fallo obrante a fs.414/417 y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por MAURO ENRIQUE MORA contra la PROVINCIA  DEL NEUQUEN, quien deberá abonar al actor, la suma de pesos ..... , con más los intereses liquidables a la tasa promedio entre activas y pasivas que aplica el BPN SA desde la fecha del hecho generador y hasta el efectivo pago. FALLO COMPLETO

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Acceda al texto de

Los hijos bastardos de la Constitución

Conferencia dictada (*) en:
Universidad de Salamanca (España) en el marco del   I Curso de Fiscalización; Auditoría y Control de la Gestión de los Fondos Públicos, 28 de Mayo de 2001

  IV Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 al 26 de agosto de 2005.

VI Simposium de Fiscalización, Auditoría y Control de la Gestión de los Fondos Públicos, Universidad de Extremadura, Mérida, España, 9 de Mayo de 2006

Universidad de la Patagonia, San Juan Bosco . Simposio de Contabilidad Austral, Ushuaia 2007

(*) por Claudio Alberto Ricciuti

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Noticias breves

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El Tribunal de Cuentas Provincial dará comienzo al proceso de certificación de NORMA ISO en sus procedimientos. Buscando con ello proseguir la mejora en la contínua búsqueda de la eficiencia.

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Pasantias Educativas Programa destinado a alumnos de Nivel Polimodal. Se propone con la finalidad de divulgar y hacer trascender a la comunidad las actividades que desarrolla el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el marco de las atribuciones conferidas a éste desde su creación en el año 1994.

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Resolución Plenaria 66/07 ..."...aquellos supuestos en que se constate la existencia de presunto perjuicio fiscal, pero por la escasa magnitud de su monto no se inicien las acciones tendientes a su resarcimiento, con amparo normativo en lo dispuesto por el art. 48 -segundo párrafo- de la Ley Provincial 50, se dejará constancia en el Registro de Sanciones y Multas de este Tribunal, creado por la Resolución Plenaria Nº 112/05, remitiendo a tal efecto una copia certificada del acto administrativo que se dicte a la Secretaría Legal, a los fines de su anotación en el citado Registro"...

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Cuenta General del Ejercicio 2006. Informe del Tribunal de Cuentas. Resolución Plenaria 89/2007 INFORME FINAL Vocalia de Auditoría

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Registro de Domicilios…”Crear en el ámbito de la Secretaría Legal el Registro de Domicilios,  donde deberán asentarse todos los domicilios que constituyan los funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Plenaria Nº 16/05, donde serán válidas todas las notificaciones y/o requerimientos que el Tribunal de Cuentas deba realizar en el ámbito de su competencia, comprometiéndose a mantener el mismo debidamente actualizado, notificando a este organismo de control cualquier modificación dentro de los cinco (5) días de producida”…

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Registro de Investigaciones Especiales y Juicios de Residencia…”Crear el Registro de Investigaciones Especiales y Juicios de Residencia, con el objeto de efectuar el seguimiento del trámite de los procedimientos sustanciados en el marco de las Resoluciones Plenarias Nº 71/02 y 51/04, aprobada por la Resolución de la Comisión Legislativa de Seguimiento de Juicio de Residencia Nº 002/04 y verificar el cumplimiento de las pautas establecidas por las citadas normas”…

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Expediente SC 195/2007 del Registro de éste Tribunal de Cuentas Provincial caratulado: “S/ OBRAS DE REFACCIÓN, REPARACIÓN MATERIALES Y MANO DE OBRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA”

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El Congreso de la Nación dio un paso de significativa importancia en la lucha contra la corrupción dentro del Estado, al sancionar la Ley 26097, por la que se aprueba -y adopta con rango Constitucional- la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción".   La Cámara de Diputados convirtió en ley la reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Una Comisión Bicameral deberá analizarlos y tendrá un plazo de 10 días para expedirse. Los plenarios de las cámaras no tendrán límite temporal para dar su opinión sobre su validez. La norma establece que para rechazar un DNU se requiere el consentimiento de ambas cámaras.

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La Comisión Bicameral, integrada por ocho diputados y ocho senadores, tendrá diez días (así lo establece la Constitución Nacional) desde que el Jefe de Gabinete le envía el DNU para analizarlo y dictaminar su validez o no. Si la comisión no se expide, la tarea recaerá en ambas cámaras.

En caso que  la comisión emita el dictamen, las cámaras no tienen ningún plazo para tratar el tema por que el decreto será considerado válido. Por otra parte, la ley establece que para rechazar el decreto hace falta la opinión en ese sentido tanto de la cámara de senadores como de diputados.

La nueva ley cumple con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 donde en el artículo 99 se estableció la creación de una Comisión Bicameral legislativa para analizar los DNU que dicte el Poder Ejecutivo. Pero en estos 12 años esa Comisión nunca se creó. La Carta Magna le delegó al Poder Legislativo la regulación del trámite sobre la aceptación o no del Congreso de un DNU: “Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.

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Tierra del Fuego: Ley Provincial 693. Deroga Ley Provincial 655. BO 2141 del 19 de Mayo de 2006  ..."Las dependencias de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Provincial, organismos autárquicos, descentralizados ... los Poderes Legislativo y Judicial y los demás organos establecidos en la Segunda Parte, Título primero de la Constitución de la Provincia, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión respecto de los cuales se haya comprobado el empleo de personal no registrado conforme a las normativas laborales en vigencia, hasta tanto no se regularice dicha situación"... ..."Derógase la Ley provincial 655"...

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Tierra del Fuego: Ley Provincial 694  BO 2141 del 19 de Mayo de 2006 ..."Adhiérese la Provincia al Régimen Federal que establece la Ley Nacional 25917 de Creación del Régimen de Responsabilidad Fiscal"... ..."La presente adhesión se realiza con reserva a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley nacional, en razón de lo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la Provincia"......"Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a la citada ley, en consonancia con el principio de equilibrio financiero y transparencia de la gestión pública"...
 

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CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

 

 REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Creación. Transparencia y gestión pública.

Legislación Nacional. Ley 25.917

 

Provincia de Mendoza. Ley de responsabilidad Fiscal. Autoridad de aplicación: Tribunal de Cuentas Provincial.

 

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Responsabilidad de los Abogados del Estado.

Un fallo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza condena la falta de una actuación diligente del abogado que provocó la pérdida de créditos que el Hospital tenía contra Obras Sociales.

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Lavado de dinero y corrupción, Personas Políticamente Expuestas. (PEPs)

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La importancia del buen registro contable: Las irregularidades contables van contra la empresa en un juicio laboral. AUTOS: “CARPIO ATANACIO C/ INSTALACIONES INDUSTRIALES PELME  S.A. S/ DESPIDO”

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Régimen jurídico de los reglamentos delegados, antes y después de la reforma de la Constitución Nacional de 1994.

 

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Responsabilidad de los profesionales contables: Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación  con el lavado de activos de origen delictivo.

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Normas Internacionales de Auditoria (NIAs) expedidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC),  Responsabilidad del Auditor.

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El Control de los intangibles.  Publicidad y Propaganda

El Control de los Intangibles. Contratación de Asesoramientos profesionales

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CAMBIO DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES

Pautas a las que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas en oportunidad o con motivo de renuncia, separación o cesación del cargo de quienes manejan o administran fondos públicos.

RESOLUCION PLENARIA Nº 25/05 TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL

Beneficio de Inventario Texto 1, Texto 2, Texto 3, Texto 4

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